Absentismo.

Les informamos que desde la Consejería de Educación hacen llegar a los centros docentes las siguientes notas:

  • En cuanto al absentismo y los retrasos:

“ … en horario lectivo, los alumnos y alumnas deben estar en los centros docentes, por lo que se deben arbitrar las medidas oportunas para que, una vez cerrada la puerta de acceso al centro a la hora prevista para ello, el alumnado pueda acceder cuando llegue con posterioridad a esa hora. Si la causa está debidamente justificada se admitirá al centro sin más ( aunque espere para incorporarse a su grupo en un momento que no perturbe la marcha de la clase que se esté impartiendo ). Si no estuviera justificada se informará fehacientemente a los padres o representantes legales de que, con independencia de la adopción de las medidas que el centro tenga recogidas en su normativa interna, en caso de reincidencia se notificará tal situación a la Fiscalía de Protección de Menores por si tal conducta fuera constitutiva de abandono de sus obligaciones paterno-filiales. “

En cuanto a las salidas del centro antes de la hora establecida para ello:

El padre, madre o representante legal debe emitir una “ autorización firmada apud actam, es decir, la realizada personalmente ante algún responsable del centro y para una ocasión concreta “.

  • En cuanto a los alumnos/as mayores de edad:

“ … están sujetos a la disciplina del centro exactamente igual que los menores de edad, pero de conformidad con la autonomía que les da el Código Civil como mayor de edad y que les hace responsables de sus actos y de sus consecuencias, no estarán obligados a presentar justificación de sus padres, sino que serán ellos mismos los que deberán justificar los incumplimientos de la jornada escolar, estando sujetos a la disciplina del centro en el caso que esos incumplimientos no estuvieran, a juicio del centro, debidamente justificados “.